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Federación de Independientes de Aragón
ESTATUTOS


 

Titulo Preliminar

Disposiones generales

 

 

Artículo 1- Denominación.

La Federación de los Independientes de Aragón, es un partido de ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón que, constituido al amparo del artículo 6 de la Constitución Española, se rige por lo establecido en la Ley orgánica 6/2002, de 27 de Junio, de Partidos Políticos, por las demás disposiciones que consten en los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.

Las Siglas de la Federación de los Independientes de Aragón F.I.A será el logotipo del partido, representadas éstas en color rojo.

 

 

 

 

Artículo 2- Ámbito y fines.

La Federación de los Independientes de Aragón es un partido político constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política local y autonómica, y a la voluntad política de los ciudadanos, así como para promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones con arreglo a los siguientes fines específicos

-         Ser un cauce de representación de los ciudadanos aragoneses.

-         Mejorar el nivel de vida, la prosperidad, y la convivencia de todos los ciudadanos. 

-         Intervenir en la política municipal y autonómica de todos los municipios de Aragón.

-         Garantizar la libertad, la igualdad de oportunidades y la justicia social, a todos los ciudadanos aragoneses.

-         Asegurar, promover y reivindicar la autonomía municipal y el gobierno local.

 

 

Artículo 3- Domicilio.

La sede del partido se fija en la localidad de Zaragoza, en la calle San José de Calasanz, número 29 - Local,  50.008 Zaragoza, y podrá ser trasladada por acuerdo de la mayoría simple del comité ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes estatutos.

 

 

 TÍTULO PRIMERO

DE LOS AFILIADOS, DE SUS DERECHOS Y DEBERES

 

Artículo 4- de los afiliados.

1-     Podrán ser afiliados a la Federación de los Independientes de Aragón las personas físicas, mayores de edad y que no tengan limitada su capacidad de obrar, así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.

2-     La solicitud de afiliación se realizará por escrito, según modelo aprobado por el Comité Ejecutivo, avalada ésta por la firma de dos militantes, expresando en la misma, además, la cuota a satisfacer.

3-     En el caso de presentarse alguna objeción a la admisión, ésta se presentará por escrito, y sobre la misma decidirá el Comité Ejecutivo.

4-     Existirá el libro de Registro de Afiliados, donde constarán los datos de altas y bajas definitivas con la mayor reserva y discreción conforme a lo prescrito por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

 

 

Artículo 5- de las solicitudes de afiliación.

La solicitud de afiliación implica:

1-     La aceptación de los principios que cimientan el pensamiento político de la Federación de los Independientes de Aragón y sus programas.

2-     El compromiso de cumplir con lo dispuesto en los Estatutos del Partido.

3-     La aceptación de un deber de lealtad al Partido y a sus dirigentes, y de cumplir con las directrices acordadas.

4-     El compromiso de profesar una honestidad de comportamiento en la vida pública que refleje la imagen del Partido.

 

Artículo 6- Derechos de los afiliados.

Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago en sus cuotas tienen iguales derechos siendo, entre otros, los siguientes:

a-     Participar activamente en la elaboración y adaptación de las resoluciones y programas del Partido, mediante la libertad de sus opiniones en el ejercicio del debate interno a través de los cauces estatutarios.

b-     A ejercer el derecho de voto.

c-     A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

d-     A ser informado sobre las actividades del partido.

e-     A recibir información sobre las políticas que se desarrollan en las distintas instituciones públicas, así como sobre las actividades realizadas y la situación económica.

f-       A solicitar la impugnación de los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Artículo 7- Deberes de los afiliados.

Todos los afiliados tienen iguales deberes siendo, entre otros, los siguientes:

a-     Respetar pública y privadamente el honor y la imagen del partido, de sus órganos y de todos sus afiliados.

b-     Cumplir con lo dispuesto en los Estatutos y demás normas que constituyen el ordenamiento interno del Partido.

c-     Asistir a las convocatorias que con carácter personal o general efectúe el partido, y asumir y cumplir con diligencia las funciones y trabajos que se les encomienden.

d-     Guardar el secreto en las deliberaciones, y en su caso, de los acuerdos de los Órganos de Gobierno y observar las pautas de comportamiento que exige el respeto al principio de la democracia interna.

e-     Colaborar activamente en las campañas electorales.

f-       Abonar con la periodicidad señalada las cuotas correspondientes.

g-     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno del Partido.

 

Artículo 8- Pérdida de la condición de afiliado.

1-     La condición de afiliado del partido se extingue automáticamente por fallecimiento, por renuncia expresa o por las siguientes causas:

-         Por declaración o actitud de no acatamiento del orden Constitucional o Estatuto de Autonomía.

-         Por falta de pago de la cuota.

-         Por mediar sentencia firme condenatoria recaída en procedimiento penal por comisión de cualquier delito doloso.

2-     La declaración de la pérdida automática de la condición de afiliado, la acordará de forma motivada el Comité Ejecutivo, dando al afiliado inmediato traslado de la resolución, y notificándose para su baja en el libro Registro de Afiliados.

 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Artículo 9- Definición y clases.

1-     El régimen disciplinario tiene como finalidad conocer de cuantas infracciones se produzcan, tramitando y resolviendo los procedimientos correspondientes con sujeción a lo establecido tanto en los Estatutos como en el Reglamento.

2-     Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones voluntarias realizadas por cualquier afiliado y que estén tipificadas en los presentes Estatutos.

3-     Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.

 

 

Artículo 10- Infracciones muy graves.

1-     Cometen infracción muy grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a- Atentar contra cualesquiera de los derechos y deberes fundamentales de los afiliados reconocidos en la Constitución Española.

b- Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de cargos públicos.

c- La amenaza, coacción o agresión a afiliados o cargos del partido.

d- Quienes sean sancionados en un sólo expediente disciplinario por dos o más faltas graves.

2-     Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión del partido.

 

 

Artículo 11- Infracciones graves.

1-     Cometen infracción grave quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

-         Propagar noticias por cualquier medio que desprestigien al partido.

-         Realizar declaraciones y manifestaciones públicas en nombre del partido, que comprometan políticamente al mismo, sin autorización expresa para ello del Comité Ejecutivo.

-         Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda.

-         Cometer actos de indisciplina contra el Partido, injuriar o calumniar a un afiliado.

2-     Las infracciones graves serán sancionadas en los siguientes términos:

a-      Suspensión de la militancia por un periodo de tiempo entre uno y tres años.

b-     Inhabilitación para desempeñar cargos en el seno del Partido o en representación de éste por igual periodo de tiempo.

c-      Ambas sanciones no son excluyentes entre sí.

 

 

Artículo 12- Infracciones leves.

1-     Cometen infracción leve quienes incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a-     Actuar con negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el Partido.

b-     Alterar el orden en cualquier reunión del Partido o hacer caso omiso de las indicaciones de quién presida la misma relativa al respeto que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

c-     Expresar públicamente opiniones o términos irresponsables o con deslealtad.

2-     Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento verbal o escrito.

 

 

Artículo 13- de la prescripción de las infracciones.

Las infracciones prescriben:

a-   Las muy graves, a los cinco años.

b-   Las graves, a los tres años.

c-   Las leves, a los tres meses.

Los plazos se contarán desde que se haya cometido la infracción. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

La restitución de derechos de los sancionados, una vez cumplido el plazo de sanción recobrarán automáticamente sus derechos como afiliados.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA GENERAL DEL PARTIDO

 

Artículo 14- Principios de la organización interna.

La organización y estructura general de FIA se configura en orden a los siguientes principios básicos:

a-      La concepción del Partido como instrumento al servicio de la sociedad y de los ciudadanos.

b-     La promoción de cauces para el debate en el seno del Partido, así como la expresión de su democracia interna.

c-      La participación de todos y cada uno de los afiliados como eje fundamental de la vertebración del partido.

d-     La aceptación de los principios de solidaridad, lealtad y respeto mutuo entre los miembros del partido.

e-      El compromiso ético de cumplir los deberes de los afiliados, previstos en estos Estatutos, así como el deber de respetar y tutelar los derechos de los afiliados.

f-       La definición del concepto de disciplina como compromiso ético y la asunción de la responsabilidad personal del afiliado.

 

 

Artículo 15- Órganos de F.I.A.

Los órganos de F.I.A son los siguientes:

-         La Asamblea General.

-         La Asamblea Comarcal.

-         El Comité Ejecutivo.

-         La Secretaría de Régimen Disciplinario.

 

Artículo 16- La Asamblea General.

-         La Asamblea General es el máximo órgano de representación de FIA y está constituida por el conjunto de sus miembros.

-         La Asamblea General se celebrará con carácter ordinario cada dos años, siendo ésta convocada por el Comité Ejecutivo.

-         La Asamblea General extraordinaria se celebrará a petición de la mayoría del Comité Ejecutivo o a petición del 30 % de sus afiliados.

-         Las convocatorias ordinarias se realizarán con un mes de antelación.

-         La Asamblea General estará compuesta por todos los afiliados del partido, y será presidida por un miembro del Comité Ejecutivo.

-         Son competencias de la Asamblea General, las siguientes materias:

1.      Aprobar y reformar los Estatutos de F.I.A.

2.      Establecer y actualizar los objetivos del partido.

3.      Aprobar las directrices políticas generales del partido.

4.      Elegir por sufragio libre y secreto al Comité Ejecutivo.

5.      Decidir la disolución del Partido.

6.      Conocer, aprobar o censurar la actuación y gestión del Comité Ejecutivo.

 

 

Artículo 17- La Asamblea Comarcal.

-         Estará compuesta por DOS representantes de cada comarca de Aragón y el Comité Ejecutivo.

-         Se reunirá cada año para analizar la situación del partido, ello antes de las Asambleas Generales.

 

 

 

Artículo 18- El Comité Ejecutivo.

Es el máximo órgano del partido entre Asambleas Generales, y estará compuesto por:

-         El Coordinador General que dirige la acción del Comité Ejecutivo y coordina las distintas secretarías.

-         El secretario de organización y procesos electorales que llevará los libros de altas y bajas de afiliados y sustituirá al coordinador por ausencia de éste.

-         El secretario de prensa y propaganda que será el portavoz del partido.

-         El secretario de finanzas que llevará los libros de contabilidad y tesorería.

-         El secretario de relaciones institucionales que llevará los contactos con otros Partidos u organismos públicos.

-         El secretario de actas y responsable de la sede del partido que llevará los libros de actas y moderación del Comité Ejecutivo.

-         El secretario de comarcas que coordinará todas las comarcas de Aragón.

El Comité Ejecutivo se reunirá una vez al mes convocado éste por el Coordinador General.

 

 

Artículo 19-  La Secretaría del régimen disciplinario.

-         Es el órgano encargado de instruir expedientes disciplinarios contra los afiliados del partido. Será un órgano unipersonal integrado necesariamente por un afiliado que será elegido directamente por la Asamblea General.

-         Informará al Comité Ejecutivo de los litigios entre afiliados y cualquier miembro del Comité Ejecutivo.

-         Garantizará a los afiliados el cumplimiento de los Estatutos del partido.

-         No podrá pertenecer a ningún Comité Ejecutivo, ni a cargo público alguno.

 

 

 

Artículo 20- Reglamento de funcionamiento.

1-     Las diversas organizaciones comarcales del partido fijarán en sus respectivos reglamentos de organización, el funcionamiento interno de cada una de ellas, estableciendo, además, los mecanismos de coordinación y estudio para mejor eficacia de las mismas. En todo caso dichos reglamentos no podrán modificar o suprimir lo acordado en los presentes Estatutos, y serán aprobados por el Comité Ejecutivo.

2-     El ejercicio al voto de todos los miembros del partido es indelegable.

 

 

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN ECONÓMICO PATRIMONIAL

 

 

Artículo 21- Recursos económicos.

 

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos de FIA están constituidos por

-         Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

-         Los rendimientos de su propio patrimonio.

-         Los créditos que concierten.

-         Las herencias, legados o donaciones que reciban.

-         Cualesquiera otros ingresos que reciban de conformidad con lo dispuesto en la ley sobre financiación de partidos políticos.

 

 

Artículo 22- Patrimonio.

FIA (Federación de los Independientes de Aragón) carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 23- Procedimiento de rendición de cuentas.

                    Administración, fiscalización y control.

 

La administración, fiscalización y control de su régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

-         El órgano que elabora el presupuesto y define sus partidas será destinado a la contabilidad del partido.

-         La duración del ejercicio económico será la de un año natural, contado este desde el 01 de Enero al 31 de Diciembre, excepto el primer ejercicio que comenzará con la fecha de nacimiento del partido hasta final de año.

-         El órgano que aprueba el presupuesto será el Comité Ejecutivo, el cual presentará las cuentas ante la Asamblea General.

-         Para elaborar el presupuesto y los libros contables, de registro y administrativos se seguirán las normas existentes.

 

 

Artículo 24- Régimen documental. Obligaciones contables.

-         El partido llevará, además del libro de Afiliados, los libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente, y éstos deberán de permitir en todo momento conocer su situación financiera.

-         La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

 

 CAPÍTULO QUINTO

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

 

Artículo 25- Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

-         Por acuerdo de la mayoría absoluta de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo.

-         Por fusión con otro partido.

Una vez haya sido aprobada por la Asamblea General la disolución del partido, ésta se comunicará al Registro de Inscripción de Partidos Políticos.

El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren se destinará a las Asociaciones de carácter benéfico social o político que se decida en la Asamblea de disolución.

 

 

 DISPOSICIONES ADICIONALES

 

 

 

1-   REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General, adaptándose el acuerdo en la forma establecida en los Estatutos.

 

 

2-   ESTRUCTURA TERRITORIAL.

El Partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los órganos rectores en las 33 comarcas de Aragón.

La organización y funcionamiento de las mismas se ajustará a los mismos principios con los que funciona la Federación de los Independientes de Aragón.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Una vez que el Partido adquiera la personalidad jurídica conforme a la ley, en un plazo de un mes se convocará la Asamblea General extraordinaria donde podrán acudir con derecho a voz y voto, todos los afiliados a la Federación de los Independientes de Aragón, para convalidar o en su caso elegir al Comité Ejecutivo, elaborar el reglamento de organización interno y aprobar el primer presupuesto.  






F.I.A

 

C/ San José de Calasanz, 29 bajo. 50008 Zaragoza  |  chusemariabad@hotmail.com